8 de diciembre de 2008

ACTUALIZACIÓN DE ADUANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS

La Comisión para la Seguridad de Productos de Consumo de los Estados Unidos-CPSC- emite la Regla Final que aclara los requisitos de certificación para los productos de consumo locales e importados fabricados a partir y después del 12 de noviembre del 2008.

La regla final de la CPSC simplifica los requisitos de certificación y motiva al staff de CPSC a enfocarse en la conformidad con los estándares de seguridad más que con los requisitos de certificación

La ley de Mejora de la seguridad de productos para el consumidor del 2008 (CPSIA, por sus siglas en inglés) aprobada el 14 de agosto del 2008, requiere que los fabricantes e importadores de los Estados Unidos extiendan un “certificado de conformidad” asegurando que todos los productos de consumo sujetos a reglas, prohibiciones, estándares o regulaciones requeridas por la Comisión para la Seguridad de Productos de Consumo de los Estados Unidos –CPSC- se cumplan.

La CPSIA amplía el espectro a productos de consumo que son actualmente sujeto de estándares de seguridad, como: joyería, juguetes productos deportivos, materiales peligrosos, telas, ropa y accesorios, productos para niños, refrigeradores, pinturas, fármacos, muebles, entre otros.

CPSC está conciente que hay un período muy corto para el cumplimiento con el nuevo certificado requerido para estos productos, por ello, el 10 de noviembre del presente año la CPSC acordó la regla final, dirigiéndose a tres temas sustanciales
Relacionadas a los requisitos del Certificado de Conformidad:

1) ¿Quién debe emitir el certificado?

Originalmente, la CPSIA establecía que en caso de productos importados tanto el fabricante como el importador debían de certificar en conformidad con las reglas de CPSC, a menos que la CPSC por regla específicamente se le libere de responsabilidad a cualquiera de los dos.

Adicionalmente, si el producto tiene una marca privada, el dueño o responsable de ésta también debe de certificar (en adición a los certificados emitidos por el fabricante y por el importador).

La regla final simplifica el proceso de certificación al limitar el número de partes que deben emitir dicho certificado, al menos que los estándares preexistentes lo requieran de otra forma.

CPSC determinó que para los productos importados, solo el importador necesita emitir el certificado de conformidad.

Los fabricantes extranjeros y los fabricantes de marcas privadas de productos privados (private labelers) no necesitan emitir los certificados.

Para los productos manufacturados en los Estados Unidos, solo el fabricante local deberá emitir el certificado. Los fabricantes locales de marcas privadas, tampoco necesitan del certificado y no necesitan ser considerados como parte en el certificado.

2) ¿Como puede ser completado el certificado?

CPSIA establece que cada certificado debe acompañar al producto o al envío del producto cubierto por el mismo certificado.

La ley requiere que una copia del certificado sea enviada a los minoristas o distribuidor del producto en los Estados Unidos.

La regla final indica que medios electrónicos pueden ser utilizados para cumplir con los requerimientos de certificación de la CPSIA y que los certificados de conformidad pueden acompañar al producto y ser enviados a los distribuidores y minoristas a través de varios medios electrónicos.

Tomar nota que la CPSC ha indicado que el certificado es necesario que acompañe los envíos destinados para zonas de comercio extranjero ya sea o no para consumo en los Estados Unidos.

3) CPSC Enforcement of General Certification

Bajo la CPSIA, los importadores que no emitan el certificado de conformidad serán penalizados con multas desde $100,000 por violación (hasta $15 millones) y los oficiales podrán imponer penalizaciones criminales.

Además, a los productos importados que no estén acompañados por el certificado requerido podrán denegársele la entrada o incluso ser destruidos. Mientras la CPSC espera que todas las empresas hagan sus mejores esfuerzos para cumplir debidamente con los requisitos del nuevo certificado, CPSC aparenta estar enfocado sus esfuerzos iniciales de cumplimiento sobre la conformidad con los requerimientos de seguridad de CPSC, más que sobre el certificado en sí.

Al mismo tiempo, el énfasis en las fases previas de implementación no se paralizarán envíos por el único propósito de confirmar que estos envíos están acompañados del Certificado de Conformidad.

No obstante si el Departamento de Seguridad y Fronteras –CBP-, la agencia que hace cumplir los requisitos de certificación para productos importados, detiene y examina por cualquier razón un envío que debería tener el certificado, y no lo tiene ni información de cómo obtener el certificado electrónicamente, CBP puede tomar medidas incluyendo la negación a la entrada, confiscación o destrucción de la mercancía bajo costo del dueño. Tomar en cuenta que la mercadería no puede ser reexportada.

Eventualmente, los examinadores del específico objetivo de asegurarse que el certificado acompañe al producto probablemente se incluirán, aunque no se han anunciado.

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